¿QUÉ ES UNA CASA DE VALORES ECUADOR?

Las Casas de Valores son compañías anónimas previstas en la normativa a partir de la expedición de la Ley de Mercado de Valores de 1993. Su funcionamiento es autorizado y controlado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Estas entidades son las únicas intermediarias de valores autorizadas para intervenir en el mercado bursátil, gestionando la compra y venta de valores negociables por cuenta de clientes comitentes.

Adicionalmente, las casas de valores pueden dedicarse a realizar actividades especializadas de banca de inversión, orientadas a la búsqueda de opciones de inversión y financiamiento a través del mercado de valores.

 

REQUERIMIENTO DE CAPITAL

Las casas de valores deberán acreditar un capital mínimo, suscrito y pagado en numerario en su totalidad, que ascienda a la cantidad de US$ 250,000. Para las casas de valores que además se conformen como banca de inversión el requerimiento de capital, suscrito y pagado en numerario en su totalidad, es de US$ 400,000.

Todo esto de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 231-2016-V expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

 

AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros – a través de la Intendencia del Mercado de Valores – es la entidad que expedirá la resolución aprobando la inscripción de una casa de valores en el Catastro Público del Mercado de Valores y autorizará su participación en el mercado bursátil.

Una vez inscrita en el catastro público referido, la casa de valores podrá solicitar su registro en la bolsa de valores para efectos de realizar las gestiones de intermediación de valores en los sistemas transaccionales puestos a disposición del mercado bursátil.

La intermediación de valores se realiza a través de operadores de valores, que son personas naturales que actúan a nombre y bajo responsabilidad solidaria de la respectiva casa de valores. Los operadores de valores serán calificados por las bolsas de valores y deberán constar inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores.

Las casas de valores no podrán efectuar ninguna clase de operación mientras no se encuentren legalmente constituidas, cuenten con la autorización de funcionamiento y sean miembros autorizados de una o más bolsas de valores.

Sus funciones de intermediación de valores se regirán por las normas establecidas para los contratos de comisión mercantil.

Las casas de valores deberán cumplir los parámetros, índices, relaciones y demás normas de solvencia y prudencia financiera y controles que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, tomando en consideración el desarrollo del mercado de valores y la situación económica del país.

 

INTERMEDIACIÓN DE VALORES

Las casas de valores que actúen en la compra o venta de valores, lo harán siempre en el mercado bursátil y de acuerdo con las instrucciones de sus clientes comitentes. Quedan obligadas a pagar el precio de la compra o efectuar la entrega de los valores vendidos, sin que puedan oponer la excepción de falta de provisión. Asimismo, deberán entregar el dinero de las ventas y los valores de las compras a sus comitentes en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, desde la compensación y liquidación de cada operación. Además, llevarán los registros que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

  • Serán responsables de la identidad y capacidad legal de las personas que contrataren por su intermedio, de la existencia e integridad de los valores que negocien y de la autenticidad del último endoso, cuando procediere; sin embargo, no serán responsables ni asumirán responsabilidad respecto de la solvencia del emisor.
  • No podrán utilizar dineros de sus comitentes para cumplir obligaciones pendientes o propias, o de otros comitentes, ni podrán compensar las sumas que recibieron para comprar ni el precio que se les entregare por los valores vendidos, con las cantidades que les adeude el cliente comprador o vendedor.
  • En todas sus gestiones, observarán las normas de autorregulación expedidas por las bolsas de valores. Toda orden para efectuar una operación bursátil se entenderá respecto de la casa de valores y de los comitentes, efectuada sobre la base que éstos quedan sujetos a los reglamentos de la bolsa respectiva.
  • De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores vigente, las casas de valores tendrán las siguientes facultades y responsabilidades:
  • Administrar portafolios de valores o dineros de terceros para invertirlos en instrumentos del mercado de valores de acuerdo con las instrucciones de sus comitentes.
  • Responderán a los titulares de los portafolios administrados por los perjuicios o pérdidas que ella o cualquiera de sus empleados, funcionarios o personas que le presten servicios, les causare como consecuencia de infracciones a esta Ley o sus normas complementarias por dolo, o culpa, y en general por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a las personas implicadas.
  • Dar asesoría, información y prestar servicios de consultoría en materia de negociación y estructuración de portafolios de valores, a personas naturales y/o jurídicas del sector privado y a instituciones del sector público.
  • En consecuencia, facilitarán a sus comitentes la información actualizada sobre los valores en circulación en el mercado y acerca de la situación legal, administrativa, financiera y económica de las empresas emisoras. En todos los casos en los que se ofrezcan alternativas de inversión, productos desarrollados por la casa de valores, se debe incluir una recomendación escrita de ésta sobre la decisión de negociación de dicho valor. Además, deberán determinar el perfil de riesgo del inversor, para lo que se deberán observar las normas que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la autorregulación, de acuerdo a estándares internacionales para protección del inversor.
  • Explotar su tecnología, sus servicios de información y procesamiento de datos y otros relacionados con su actividad. Para este efecto, mantendrán estándares de seguridad informática tales como protección de los sistemas informáticos, respaldos de la información en sedes distintas al lugar donde operen las casas de valores, pólizas de fidelidad, medidas de gestión del riesgo legal, operativo y financiero, de acuerdo a lo que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  • Realizar operaciones de underwriting (suscripción de una emisión o parte de ella, para su posterior reventa en el mercado) con personas jurídicas del sector público, del sector privado y con fondos colectivos. Podrán realizar operaciones de reporto bursátil.
  • Efectuar actividades de estabilización de precios únicamente durante la oferta pública primaria de valores.
  • Realizar actividades de hacedor del mercado (market – maker), con acciones inscritas en las bolsas de valores
  • Celebrar convenios de corresponsalía con intermediarios de valores de otros países, para que, bajo la responsabilidad de la casa de valores local, tomen órdenes de compra o venta de valores, transados en mercados públicos e informados, por cuenta y riesgo de sus comitentes.
  • Celebrar convenios de referimiento con intermediarios de valores de otros países, para que sus clientes puedan realizar órdenes de compra o venta de valores, transados en mercados públicos e informados, por cuenta y riesgo de sus clientes.
  • Anticipar fondos de sus recursos a sus comitentes para ejecutar órdenes de compra de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, debiendo retener en garantía tales valores hasta la reposición de los fondos y dentro de los límites y plazos reglamentarios.
  • Adquirir o enajenar valores por cuenta propia, en consecuencia, podrán ser accionistas o miembros de instituciones reguladas por la Ley de Mercado de Valores, con excepción de otras casas de valores, administradoras de fondos y fideicomisos, compañías calificadoras de riesgo, auditores externos, del grupo empresarial o financiero al que pertenece la casa de valores y sus empresas vinculadas.

 

BANCA DE INVERSIÓN

Es aquella actividad especializada orientada a la búsqueda de opciones de inversión y financiamiento a través del mercado de valores.

Las casas de valores no podrán efectuar actividades exclusivas de banca de inversión mientras no se encuentren legalmente autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de conformidad con las normas de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores vigente, las casas de valores autorizadas para efectuar actividades de banca de inversión tendrán las siguientes facultades y responsabilidades:

  • Actuar como estructurador, impulsador y promotor de proyectos de inversión y financiamiento, tanto públicos como privados.
  • Estructurar procesos de emisión de valores negociables en el mercado de valores, de conformidad con las normas y requisitos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para lo cual deberán acreditar capacidad técnica y jurídica y la posibilidad de disponer directa o indirectamente de personal especializado para esta tarea.
  • Dar asesoría e información en materia de finanzas, valores, estructuración de portafolios de valores, fusiones, escisiones, adquisiciones, negociación de paquetes accionarios, compra y venta de empresas, y otras operaciones del mercado de valores.
  • Explotar su tecnología, sus servicios de información y procesamiento de datos, en el ámbito relacionado con el mercado de valores para las empresas privadas e instituciones públicas, y obtener los recursos o los instrumentos financieros necesarios para realizar determinada inversión, mediante la emisión y venta de valores en los mercados de capitales.
  • Realizar actividades de hacedor del mercado (market – maker), con valores de renta variable o de renta fija del sector público y privado, inscritos en Bolsas de Valores, bajo las condiciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  • Realizar operaciones de underwriting (suscripción de una emisión o parte de ella, para su posterior reventa en el mercado).
  • Efectuar valoraciones financieras de empresas o proyectos.
  • Las casas de valores, para sus gestiones de banca de inversión, deberán contar con la debida capacidad técnica y jurídica en la estructuración de procesos de emisión de valores, y contar directa o indirectamente con el personal especializado para esta tarea. En todo caso, la banca de inversión asumirá la responsabilidad de las actividades realizadas en estos procesos de estructuración.
  • Adicionalmente, en la estructuración de procesos de titularización o de emisión de obligaciones, la banca de inversión será la responsable de determinar la probabilidad de ocurrencia de los flujos futuros esperados que se destinarían para el pago de los valores emitidos y deberá determinar el índice de siniestralidad de la cartera a titularizar o de determinar el índice de desviación en la generación de los flujos proyectados en otros procesos de titularización, la verificación de la existencia legal del activo titularizado que generará el flujo futuro que servirá para el pago a los inversionistas.

 

MARCO LEGAL

FACULTADES

  • Operar, de acuerdo con las instrucciones de sus comitentes, en el mercado bursátil;
  • Administrar portafolios de valores o dineros de terceros para invertirlos en instrumentos del Mercado de Valores de acuerdo con las instrucciones de sus comitentes. Se considera portafolio de terceros a un conjunto de valores administrados para uno o varios comitentes, de acuerdo con los límites que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  • Adquirir o enajenar valores por cuenta propia;
  • Realizar operaciones de underwriting con personas jurídicas del sector público, del sector privado y con fondos colectivos;
  • Dar asesoría, información y prestar servicios de consultoría en materia de negociación y estructuración de portafolios de valores, a personas naturales y/o jurídicas del sector privado y a instituciones del sector público, de conformidad con esta Ley;
  • Explotar su tecnología, sus servicios de información y procesamiento de datos y otros relacionados con su actividad;
  • Anticipar fondos de sus recursos a sus comitentes para ejecutar órdenes de compra de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, debiendo retener en garantía tales valores hasta la reposición de los fondos y dentro de los límites y plazos que establezcan las normas que para el efecto expedirá el C.N.V.;
  • Ser accionista o miembro de instituciones reguladas por esta Ley, con excepción de otras casas de valores, administradoras de fondos y fideicomisos, compañías calificadoras de riesgo, auditores externos, del grupo empresarial o financiero al que pertenece la casa de valores y sus empresas vinculadas;
  • Efectuar actividades de estabilización de precios únicamente durante la oferta pública primaria de valores, de acuerdo con las normas de carácter general que expida el C.N.V.;
  • Realizar operaciones de reporto bursátil de acuerdo con las normas que expedirá el C.N.V.;
  • Realizar actividades de «market – maker» (hacedor del mercado), con acciones inscritas en bolsa bajo las condiciones establecidas por el C.N.V., entre las que deberán constar patrimonio mínimo, endeudamiento, posición, entre otros;
  • Las demás actividades que autorice el C.N.V., en consideración de un adecuado desarrollo del mercado de valores en base al carácter complementario que éstas tengan en relación con su actividad principal y,
  • Celebrar convenios de corresponsalía con intermediarios de valores de otros países, para que, bajo la responsabilidad de la casa de valores local, tomen órdenes de compra o venta de valores, transados en mercados públicos e informados, por cuenta y riesgo de sus comitentes;
  • Celebrar convenios de referimiento con intermediarios de valores de otros países, para que sus clientes puedan realizar órdenes de compra o venta de valores, transados en mercados públicos e informados, por cuenta y riesgo de sus clientes. Para esta actividad la casa de valores deberá suscribir contratos de referimiento con el intermediario respectivo y con sus clientes y cumplir con los demás requisitos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante normas de carácter general; y,
  • Las demás actividades que autorice la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en consideración de un adecuado desarrollo del mercado de valores en base al carácter complementario que éstas tengan en relación con su actividad principal.
  • La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determinará los requisitos técnicos y financieros para las casas de valores que se dediquen exclusivamente a intermediación de valores y las demás actividades previstas en esta Ley, y para las casas de valores que realicen adicionalmente actividades de banca de inversión.

 

OBLIGACIONES

  • Llevar los registros que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
  • Mantener estándares de seguridad informática tales como protección de los sistemas informáticos, respaldos de la información en sedes distintas al lugar donde operen las casas de valores, pólizas de fidelidad, medidas de gestión del riesgo legal, operativo y financiero, de acuerdo a lo que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
  • Facilitar a sus comitentes información actualizada sobre los valores en circulación en el mercado y acerca de la situación legal, administrativa, financiera y económica de las empresas emisoras. En todos los casos en los que se ofrezcan alternativas de inversión, productos desarrollados por la casa de valores, se debe incluir una recomendación escrita de ésta sobre la decisión de negociación de dicho valor;
  • Observar las normas de autorregulación;
  • Determinar el perfil de riesgo del inversor, para lo que se deberán observar las normas que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la autorregulación, de acuerdo a estándares internacionales para protección del inversor;
  • Entregar el dinero de las ventas y los valores de las compras a sus comitentes en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, desde la compensación y liquidación de cada operación;
  • Mantener los activos del portafolio propio y del portafolio de terceros administrados por ésta, separados entre sí y de su propio patrimonio;
  • Responder a los titulares de los portafolios administrados por los perjuicios o pérdidas que ella o cualquiera de sus empleados, funcionarios o personas que le presten servicios, les causare como consecuencia de infracciones a esta Ley o sus normas complementarias por dolo, o culpa, y en general por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a las personas implicadas; y,
  • Las demás que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

 

PROHIBICIONES

  • Realizar actividades de intermediación financiera.
  • Recibir, por cualquier medio, captaciones del público.
  • Realizar negociaciones con valores no inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores.
  • Realizar actos o efectuar operaciones ficticias o que tengan por objeto manipular o fijar artificialmente precios o cotizaciones.
  • Garantizar rendimientos o asumir pérdidas de sus comitentes.
  • Divulgar por cualquier medio, directa o indirectamente información falsa, tendenciosa, imprecisa o privilegiada.
  • Marginarse utilidades en una transacción en la que, habiendo sido intermediario, ha procedido a cobrar su correspondiente comisión.
  • Adquirir valores que se les ordenó vender, así como vender de los suyos a quien les ordenó adquirir, sin autorización expresa del cliente. Esta autorización deberá constar en documento escrito.
  • Realizar las actividades asignadas en la presente Ley a las administradoras de fondos y fideicomisos.
  • Realizar operaciones de hacedor del mercado (market – maker), con acciones emitidas por empresas vinculadas con la casa de valores o cualquier otra compañía relacionada por gestión, propiedad o administración.
  • Ser accionista de una administradora de fondos y fideicomisos.
  • Poner a nombre de la casa de valores los valores de sus comitentes y de los portafolios administrados de terceros, salvo autorización expresa, documentada del comitente.

2 respuestas a «¿QUÉ ES UNA CASA DE VALORES ECUADOR?»

  1. Avatar de Alexandra Cárdenas
    Alexandra Cárdenas

    Las ganancias se reflejan mes a mes, trimestre o anualmente. Otra pregunta, el valor que se da puede ser una sola vez por ejemplo 1000 dlrs o es obligación dar mes a mes ese valor y cuanto se les paga a uds. Por comisión.

    1. Avatar de Asesor Financiero - Inversiones

      Hola Alexandra, muchas gracias por escribirnos. Por ejemplo si tú tienes USD 1.000 para Invertir puedes hacerlo dependiendo de tu capacidad, si puedes hacerlo mensualmente sería excelente para la compra de Activos y que te ayuden en generar más ingresos pasivos. Los Dividendos que son resultados de las utilidades repartidas por cada empresa a sus accionistas es anualmente. Nosotros no somos una Casa de Valores, ellas son el ente por el cual tú puedes hacer la compra de acciones, nosotros brindamos la asesoría donde te damos los resultados de las mejores empresas en Ecuador

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